Derechos humanos: Fundamentos y evolución (Repaso breve)
Resumen
El presente artículo tiene como propósito analizar la evolución histórica y filosófica de los derechos humanos, desde su origen conceptual hasta su adaptación en el siglo XXI. A lo largo del trabajo, se abordarán los elementos históricos, legales y filosóficos que han dado forma al entendimiento actual de los derechos humanos. En primer lugar, se desarrollará un análisis histórico, comenzando con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y su influencia en la configuración de los derechos universales.
Seguidamente, se examinará la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como pilar fundamental para los estándares internacionales contemporáneos. Posteriormente, se explorará la evolución filosófica de los derechos humanos, destacando las bases teóricas que los sustentan. Se analizarán las corrientes del iusnaturalismo y el positivismo jurídico como enfoques fundacionales que han influido en la concepción y positivización de los derechos humanos. Asimismo, se discutirá su transición hacia el reconocimiento de derechos colectivos en el contexto del siglo XXI, considerando los desafíos globales contemporáneos, como la crisis climática y los movimientos sociales. Finalmente, este trabajo concluirá con una reflexión sobre los principales hallazgos obtenidos, destacando la relevancia de los derechos humanos como un sistema dinámico en constante transformación, capaz de adaptarse a las realidades contemporáneas.
La bibliografía incluye referencias clave, como Inventing Human Rights: A History de Lynn Hunt y El tiempo de los derechos de Norberto Bobbio, que aportan un marco teórico sólido a esta investigación. Con esta estructura, se busca proporcionar una visión integral sobre la evolución de los derechos humanos, enfatizando su importancia histórica, su fundamentación filosófica y su capacidad de adaptación en el siglo XXI.
Abstract
This text aims to analyze the historical and philosophical evolution of human rights, from their conceptual origin to their adaptation in the 21st century. Throughout the paper, the historical, legal and philosophical elements that have shaped the current understanding of human rights will be addressed. First, a historical analysis will be developed, beginning with the Declaration of the Rights of Man and of the Citizen (1789) and its influence on the configuration of universal rights.
Next, the importance of the Universal Declaration of Human Rights (1948) as a fundamental pillar for contemporary international standards will be examined. Subsequently, the theoretical bases of the evolution of human rights will be explored, highlighting the theoretical bases that support them. We will analyze the currents of iusnaturalism and legal positivism as foundational approaches that have influenced the conception and positivization of human rights. It will also discuss their transition towards the recognition of collective rights in the context of the 21st century, considering contemporary global challenges, such as the climate crisis and social movements. Finally, this paper will conclude with a reflection on the main findings obtained, highlighting the relevance of human rights as a dynamic system in constant transformation, capable of adapting to contemporary realities.
The bibliography includes key references, such as Lynn Hunt’s Inventing Human Rights: A History and Norberto Bobbio’s The Time of Rights, which provide a solid theoretical framework for this research.This structure seeks to provide a comprehensive overview of the evolution of human rights, emphasizing their historical importance, their theoretical bases and their adaptability in the 21st century.
Introducción
La connotación derechos humanos, en adelante DDHH, responde al conjunto de prerrogativas inherentes a toda persona referentes a la esfera que compone su dignidad, derechos y garantías tanto estatales como de mera existencia, que se rigen bajo las directrices de inherencia, interrelación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Normativamente, los DDHH datan de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en adelante DDHC, erigida en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia y su relevancia se extiende en la historia de la humanidad hasta el presente.
Los DDHH existen embestidos de un alcance sumamente amplio y complejo que pretende garantizar su libre ejercicio indicando la obligación de los Estados de hacer efectivo lo anterior redireccionando el sentido tanto de la interpretación normativa, como de una impartición de justicia efectiva a nivel internacional.
El objetivo general del presente artículo es proporcionar un análisis general y accesible sobre los DDHH, sus desafíos contemporáneos y su relevancia jurídica social.
Evolución histórica de los derechos humanos
La importancia del estudio relativo a DDHH reside en entender su evolución desde una perspectiva histórica y filosófica. Los DDHH han transmutado de ser simples ideas abstractas a normas universalmente reconocidas.
Origen de los derechos humanos: De la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
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La DDHC fue una manifestación que encontró su modo de existencia documental a finales del siglo XVI y asentó una de las bases fundamentales para el inicio de la Revolución Francesa (1789-1799.) Integrada por un preámbulo y 17 artículos, la DDHC marcó un hito sin precedentes en el reconocimiento de ciertos derechos en adelante inherentes a toda persona e hizo las de precursora para la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en adelante DUDH, dando cabida a la normativización de derechos universales.
A mayor abundamiento, Lynn Hunt, en su libro “Inventing Human Rights: A History” (2007), hizo énfasis en el rol determinante del contexto cultural en el nacimiento de los DDHH como concepto, subrayando que las novelas epistolares del siglo XVIII, como Pamela de Richardson o Julie de Rousseau, generaron un sentido diferente de sensibilidad, empatía y entendimiento respecto del sufrimiento ajeno, contribuyendo a la conceptualización de los DDHH como inherentes y universales, estableciendo una conexión entre la evolución de las nociones de igualdad y dignidad que influyeron profundamente la DDHC.
En ese sentido, resulta cuan prudente como fundamental entender que la DDHC, limitaba a un contexto nacional y a una perspectiva meramente individualista a diferencia de la la DUDH, establecida en 1948 y que surgió en respuesta resistente a los crímenes de humanidad lesa cometidos durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) que evidenciaron la necesidad de un marco universal para proteger la dignidad humana frente a los abusos de poder y la opresión sistemática. Aunada a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, la DUDH amplió los principios de igualdad y libertad enunciados en la DDHC e integró un enfoque universal humanitario con miras a migrar a una cultura de paz global.
![DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTOS Y EVOLUCIÓN](https://i0.wp.com/sesolibre.com/wp-content/uploads/2025/02/Eleanor_Roosevelt_UDHR.jpg?resize=640%2C502&ssl=1)
Evolución filosófica de los derechos humanos
El derecho puede ser técnico o no técnico. Lo que hoy llamamos DDHH son, en realidad, las bases del iusnaturalismo puro. Es decir, lo común a toda persona, lo no susceptible de argumentación jurídica que determine su existencia, validación o aplicación, como es en el caso de iuspositivismo en donde todo está sujeto a interpretación reducida a minorías y mayorías. Ergo, entre ambas corrientes está la ética que, en última o primera instancia, es no poder renunciar a lo que se ve, no poder renunciar a lo que es y mientras que la ética, dialoga de la humanidad como debe ser, la antropología dialoga de lo que es y resulta menester que el derecho camine y exista entre ambas.
Bases filosóficas: El iusnaturalismo y el positivismo jurídico como enfoques fundacionales.
La etimología de los términos iusnaturalismo e iuspositivismo proviene del latín y su análisis ayuda a entender los conceptos desde su raíz. El término iusnaturalismo proviene de los vocablos Ius referente a Derecho o ley, Natura significando Naturaleza e ismo relativo a un sufijo que indica doctrina o corriente de pensamiento. Resultando como significado literal: “Doctrina del derecho natural.” Luego entonces el iusnaturalismo es aquella corriente que sostiene que el derecho deriva de la naturaleza humana, de principios universales e inmutables que existen independientemente de las leyes creadas por los seres humanos. El término iusnaturalismo proviene de los vocablos Ius referente a Derecho o ley, Positivus significando Lo establecido o lo puesto y, en el mismo sentido, ismo relativo a un sufijo que indica doctrina o corriente de pensamiento. Resultando como significado literal: “Doctrina del derecho establecido.” Por tanto, el iuspositivsmo sostiene que el derecho es el conjunto de normas creadas y vigentes en una sociedad específica y determinada derivadas en sistemas legales y, a diferencia del iuspositivismo, no considera necesarias las referencias a la naturaleza o a principios éticos universales.
Impera entonces rescatar que ambas corrientes han sido fundamentales para entender cómo se conceptualizan y aplican los DDHH, porque ambas perspectivas han influido en el desarrollo histórico, filosófico y jurídico de los DDHH.
A fortiori, el filósofo jurista italiano Norberto Bobbio, en su obra “El Tiempo de Los Derechos” (1991) se planta como un referente clave en el análisis filosófico de los DDHH abordando la transición histórica y teórica de los derechos concebidos como “naturales” a su reconocimiento como derechos “positivos, señalando que la verdadera revolución de los derechos humanos no radica en su proclamación, sino en su positivización, es decir, en su incorporación a sistemas jurídicos concretos donde pueden ser exigibles. (Bobbio et al.,1991)
En función de lo anterior, resulta básico considerar los cuatro principios directrices de la aplicación de los DDHH en su transición hacia el derecho positivo: universalidad, referente a la aplicación sin excepción de los DDHH entendidos como susceptibles de y para toda persona, indivisibilidad, entendiendo a los DDHH como un conjunto homogéneo para su aplicación, interdependencia, que refiere a la interconexión que liga a los DDHH unos con otros y no permite su aplicación ni disfrute pleno por separado y progresividad, relativo a que los DDHH deben evolucionar y mantener esa evolución en el tiempo en favor de toda persona de cualquier generación venidera.
Ahora, como referencia a lo anteriormente señalado, cabe señalar que Bobbio precisamente entendió estos principios como el epítome de la configuración de los DDHH del iusnaturalismo hacia el iuspositivismo. Refiriendo a lo hoy conocido como universalidad e indivisibilidad, como esos principios universales que deben ser posicionados dentro de un sistema jurídico positivo para garantizar tanto su exigencia como su aplicabilidad. Por ejemplo, Yuval Noah Harari plantea en su libro “Sapiens De animales a Dioses Breve historia de la humanidad” (2011) que los DDHH no son un hecho biológico, sino un mito creado por humanos y validado por la imaginación colectiva. (Harari et al., 2011.)
Lo anterior, destaca la naturaleza construida de los DDHH, vinculándolos a su dimensión filosófica y a su evolución normativa.
Evolución en el siglo XXI: De los derechos individuales a los derechos colectivos.
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Desde la DDHC, los DDHH se han visto forzados a evolucionar y ajustarse para responder, más allá de a las necesidades individuales, a las demandas socio-colectivas. Lo anterior derivado de fenómenos tales como la globalización, la crisis climática y los movimientos sociales que han resignificado el enfoque relativo a la perspectiva de interpretación de los DDHH hacia uno más bien colectivo.
Nancy Fraser, en su análisis crítico relativo a justicia social, plantea que el reconocimiento de los DDHH colectivos es fundamental para contrarrestar las desigualdades estructurales que persisten en las sociedades contemporáneas, evitando así violaciones sistemáticas a DDHH. Según Fraser, este reconocimiento amplía el alcance de los DDHH al integrar las demandas de justicia cultural y redistribución económica. (Fraser et al., 2022)
Una manifestación de la evolución hacia DDHH colectivos es transparente, por ejemplo, en la esfera de los derechos indígenas por el reconocimiento de sus territorios y culturas, resaltando la importancia del principio de interdependencia, evidenciando la imposibilidad de que el bienestar individual se entienda garantizado sin la protección colectiva de su entorno.
La evolución hacia los derechos colectivos no se extingue en entender el amplio alcance de los DDHH, sino que reafirma la capacidad de los mismos para adaptarse a las cuán infinitas, tan diversas realidades sociales. Es así, los DDHH colectivos representan un punto crucial de encuentro entre las demandas individuales y las necesidades de las comunidades, reafirmando su lugar dentro de un sistema jurídico positivo.
Bibliografía
- Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Ediciones Sistema, Madrid, España.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], Art. 1°, 5 de febrero de 1917, Diario Oficial de la Federación, (México).
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, [DDHC], 26 de agosto de 1789, Diario Oficial de la República Francesa, (Francia). - Declaración Universal de los Derechos Humanos, [DUDH], 10 de diciembre de 1948, Diario de las Naciones Unidas, (Internacional).
- Fraser, N. (2022). Cannibal Capitalism: How Our System Is Devouring Democracy, Care, and the Planet – and What We Can Do About It. Verso, Londres, Reino Unido.
- Harari, Y. N. (2018). 21 Lessons for the 21st Century. Spiegel & Grau, Nueva York, EE. UU.
- Hunt, L. (2007). Inventing Human Rights: A History. W. W. Norton & Company, Nueva York, EE. UU.
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